Ø EL LENGUAJE JURÍDICO
Es
aquel que utilizan abogados, jueces, magistrados, procuradores… todos aquellos
profesionales relacionados con el mundo de las leyes.
Y es el lenguaje que se utiliza en los textos que estos profesionales manejan
durante el ejercicio de su labor.
El
lenguaje jurídico está repleto de vocablos propios (por ser exclusivos de este lenguaje o
porque en el contexto jurídico adquieren significados particulares), muchos de los cuales provienen del latín.
El lenguaje jurídico es arcaico y conservador. La mayoría de los escritos se
redactan en tercera persona.
1. Presencia reiterada de
formas no personales del verbo (Infinitivos, participios y sobretodo,
gerundios).
2.
Exceso de
subordinación, gran longitud del párrafo y abundancia de incisos.
3.
Utilización de un lenguaje culto, ritual y con escaso margen de
variación
Ejemplos
de lenguaje jurídico
o
Alevosía, estupro, pena, apelar, eximente, penal,
código, fallo, procesal, cómplice, hurto, reclusión, confinar,
infracción, reglamento, considerandos, injuria, resultandos, decreto,
jurisconsulto, sanción, delincuente, jurisdicción, sancionar, delito,
jurisprudencia, secuestro, desacato, jurista, sentencia, difamación, orden, tribunal…
o
Habeas
corpus, in dubtio pro reo, a fortiori, a minima, actio in personam, ad hominem,
ad personam, ad iuditium, bona fide…
o
Escrito de apelación, las partes, se señaló la
vista, nulidad de las actuaciones, resoluciones judiciales, motivo de indefensión,
sentencia firme, imposición de costas, ejecución acordada, pronunciamos,
mandamos y firmamos…
Ø RAZONAMIENTO JURÍDICO.
El
concepto de razonamiento jurídico refiere
al proceso mental que sigue los principios del derecho para interpretar y/o argumentar algo en función de
las leyes. Para
esta clase de razonamiento, la persona debe apelar a la lógica y a la
dialéctica.
El
razonamiento jurídico, por tanto, lo que intenta es encontrar una solución ante
un conflicto surgido, por medio de las aplicaciones de unas normas o leyes, que
esté, por supuesto, debidamente justificada y argumentada para así evitar
desacuerdos.
Los
razonamientos jurídicos, por lo general, son desarrollados por abogados, jueces
y legisladores.
Su
finalidad es arribar a una conclusión que esté en sintonía con las normas
jurídicas vigentes o que, incluso, pueda convertirse en una de ellas después de
atravesar los pasos necesarios para la promulgación.
Existen
diferentes clases de razonamientos jurídicos. El razonamiento jurídico puede
ser lógico (se impone intelectualmente), retórico (busca
persuadir) o puramente jurídico (se sustenta en presunciones u otros
factores fijados por la legislación). Para recorrer estos razonamientos
jurídicos, un individuo apela a otros razonamientos de tipo lógico, como
los razonamientos inductivos y
los razonamientos deductivos.
Ø
REDACCIÓN DE DOCUMENTOS.
Por redacción se entiende todo escrito que haya
sido realizado por una persona sobre un determinado tema.
Redactar es un proceso de
composición para elaborar escritos de diferentes contextos, pueden ser: personales,
sociales, culturales, profesionales, etc. Esta redacción requiere, luego de
seleccionar el tema, adecuación, coherencia, cohesión, y corrección gramatical.
Adecuación: es la propiedad del texto
que tiene que ver con la ocasión y a las personas a la que va dirigido,
como su nombre lo dice es adecuar la redacción variando la dialéctica.
Coherencia: se relaciona con la información relevante e irrelevante del tema, la cual debe
estar organizada y estructurada de una manera determinada.
Cohesión: es la conexión
de las diferentes frases entre sí, cuya función asegura la interpretación de cada frase con relación a las demás y el
significado global del texto. Algunas palabras de cohesión son: así pues, vale
la pena decir, en otras palabras, etc.
Corrección gramatical:
para desarrollar esta acción se hace uso
de los conocimientos gramaticales de fonética y ortografía, morfosintaxis y
léxico entre otras. La fonética tiene que ver con la pronunciación, la
ortografía con la escritura. La morfosintaxis con la combinación adecuada de
palabras y el léxico con el vocabulario.
CLASIFICACIÓN:
La clasificación se da por el grado de formalidad.
INFORMAL: usa lenguaje llano, popular y coloquial. En ellas se
encuentran la redacción personal y la redacción familiar.
FORMAL: sigue
procedimientos y normas establecidas. En ella se encuentran:
Tipo de redacción que debe
reunir las siguientes características: precisión, brevedad y claridad.
LA REDACCIÓN PERIODÌSTICA:
Es la escritura correcta de
textos a través del estudio de unos determinados signos ordenados en una unidad de pensamiento con el fin de transmitir información de
interés general. Es una materia esencial
para el comunicador social-periodista.
LA REDACCIÓN JURÍDICA:
Es expresar por escrito un
suceso o un pensamiento cualquiera, respecto de conductas relacionadas con las
normas obligatorias que regulan la vida del hombre en sociedad, establecidas o admitidas por la
autoridad competente. Se emplea en la
redacción de leyes, derechos, y reglamentos. Usado por autoridades
gubernamentales.
LA REDACCIÓN ADMINISTRATIVA:
Consiste en la elaboración de
documentos de carácter oficial,
empleados comúnmente por las empresas o entidades en su afán de comunicar
disposiciones o acuerdos a sus trabajadores u otras entidades.
Ø
ORGANIZACIÓN DE IDEAS.
Se
trata de entresacar la organización del texto en unidades (partes) relacionadas
entre sí. Es decir, este apartado define claramente las partes en
que se divide el texto y el tipo de relación (jerarquización) que se establece entre ellas. El tema principal puede distribuirse
en los distintos apartados o sintetizarse en uno de ellos. También hay que
tener en cuenta que en un poema o texto más o menos extenso, los apartados del
contenido pueden o no coincidir con las distintas estrofas o párrafos.
Cada uno de los párrafos del
texto expresa una idea principal (apartado) que es el conjunto de palabras que
son esenciales en la exposición de esa idea y de las que no podemos prescindir
para su completa comprensión, porque da sentido a todo el párrafo.
Dentro del texto, aparecen otras ideas secundarias que
desarrollan o refuerzan la idea principal del apartado, al que matizan,
puntualizan o añaden detalles o ejemplos. Es importante determinar en este
análisis el tipo de estructuración que ha elegido el autor para desarrollar a
la hora de organizar las ideas.
En este apartado se debe
precisar si el texto sigue:
- · -- una organización
narrativa (relata un
acontecimi
ento según un orden cronológico o temporal),
- · - descriptiva (explica cómo es un objeto o persona, de arriba abajo, de derecha a izquierda, según sus partes, etc...),
- · - expositiva (analiza de forma profunda un tema científico, histórico, social...),
- · - argumentativa (intenta convencer al público de la validez de una opinión o idea). Así puede elegir estructuraciones como alguna de las siguientes:
- Estructura analizante o deductiva. La tesis que se
intenta defender aparece expuesta al principio y, tras ella, se desarrollan los
datos o argumentos que han de servir para probarla.
-
Estructura sintetizante o inductiva. El contenido del texto se dispone de
tal modo que la tesis o idea principal se expone al final, como consecuencia
que se deriva o deduce de lo anterior.
-
Estructura encuadrada o estructura clásica. La formulación de la tesis
inicial da paso al desarrollo de la argumentación que la ha de probar, después
de la cual vuelve a enunciarse de nuevo, bajo la forma de una tesis final
reforzada ahora por los razonamientos aportados.
-
Estructura paralela. Se exponen sucesivamente distintas tesis relacionadas
entre sí, pero sin jerarquizar.
-
Estructura interrogante. El texto se construye a partir de una o varias
preguntas que el autor se plantea y a las que trata de dar respuesta
convenientemente razonada.
Ø
ERRORES MÁS COMUNES EN LA REDACCIÓN, USOS Y
ABUSO.
Durante la escritura o redacción de un
documento se suelen cometer diversos errores en el uso de la gramática, en
ocasiones el abusar en la utilización de los signos m de puntación más
elementales, nos llevan a perder la secuencia e ideas de lo que queremos
expresar, por ello, mencionaré algunos aspectos relacionados con este tema.
1. Exceso de adjetivación y mal uso: es frecuente la presencia de
adjetivos alrededor del nombre sin ningún elemento de enlace:
“cuota íntegra ajustada positiva” (cuota íntegra, ajustada y
positiva).
2. Se tiende a anteponer el adjetivo con una frecuencia mayor que en la
lengua común: “pertinente aplicación” “vigente reglamento”, algunos
usos se convierten en formas estereotipadas que ya no pueden posponerse ("presunto
delito"). Este recurso se debe a dos factores: la necesidad de
resaltar el adjetivo como el contenido más importante del mensaje y el afán, a
veces latente pero real, de dar un pretendido valor literario al texto administrativo.
3. Anteposición incorrecta del adjetivo: los adjetivos derivados de
verbos, salvo contadas excepciones, tienden a ir pospuestos: “*cuadruplicado
ejemplar”, mejor “ejemplar cuadruplicado”. “*plantas
diferentes”.
Los adjetivos vigente, pertinente, siguiente, pueden
ser usados antepuestos o pospuestos; en cambio, el adjetivo presente ha
de ir siempre antepuesto: “presente autorización, presente declaración,
presente diligencia”.
4. Es muy frecuente en la redacción de los escritos administrativos
utilizar el adjetivo “adjunto” como adverbio y, por lo tanto,
sin concordancia con el nombre a que se refiere: “adjunto remito”, “adjunto
se acompañan las reclamaciones de propietarios, “adjunto tengo el honor de
remitir…". Este uso adverbial puede estimarse correcto.
5. Uso de los derivados adjetivales. El neologismo léxico es una de las
características del lenguaje administrativo. Por ello, es normal encontrar
formas constituidas anómalamente:
Derivados en -orio (de carácter arcaizante): "cobratorias", "ampliatorio" (en lugar de “de ampliación”).
Derivados en -orio (de carácter arcaizante): "cobratorias", "ampliatorio" (en lugar de “de ampliación”).
Derivados en -il: “juvenil” en lugar de “para los jóvenes”
Derivados en -ble: “bases imponibles” (mejor “de imposición”), “bases liquidables” (mejor “de liquidación”).
Derivados en -ar: muchos son galicismos: “orden circular” (mejor “la circular”, que ya en sí es una orden dirigida a todos por un superior), “la superficie solar” (“del sol” ; “solar” como sustantivo (de suelo) quiere decir lugar que se pisa).
Derivados en -ario, usos cultos perfectamente válidos: “gestión tributaria", "centro hospitalario", "titular comunitario"…
6. Uso de adjetivos inapropiados: en la documentación administrativa
abundan adjetivos de carácter cultista e incluso arcaísmos: “la
meritada ley”, “finca sita en...” ; o el participio latino
de presente anticuado : “De los antecedentes obrantes”.
El adverbio “inclusive” no debe usarse como adjetivo ni
atribuirle variación de número (*inclusives).
Siempre que se inicie una construcción y se coordine o subordine a
otras, hay que terminar el sentido y no dejarlo en suspenso.
El anglicismo no debe utilizarse cuando exista un equivalente español,
comúnmente aceptado. Así, se deben evitar locuciones como “en base a” o
la omisión injustificada de preposiciones, com en el caso de “Tipo
soporte” y “Postal Express”.
La omisión generalizada del artículo es una de las características más
sobresalientes del lenguaje administrativo.
1. Presentando al sujeto, nunca puede ser omitido: “Se ha
recibido en esta Jefatura (el/un) informe técnico de accidente
de circulación”, “Se adjunta (la/una) fotocopia
de…”, “Tiene entrada en esta Dirección (el) escrito
de referencia…”
2. Presentando al complemento directo, con los nombres contables del
tipo copia, escrito, nunca puede ser omitido el artículo : “Deberá
remitirse a esta Jefatura (el/un) justificante…”, “Adjunto
remito (una) copia de la resolución…”, ”Se
acompaña (el) original…”
3. Presentando a un complemento circunstancial con preposición, salvo en
locuciones prepositivas, lo normal es el uso del artículo, como “diríjase
a la caja” y no "a caja", “*En lo
referente a solicitud de su incorporación”, “A efectos de expedición del
pasaporte.”
1. Falta de concordancia entre el sujeto y el verbo:
“Se acompaña a esta solicitud:
a) escrito de exposición sucinta
b) escrito recogiendo las firmas debidas”
“Se acompaña a esta solicitud:
a) escrito de exposición sucinta
b) escrito recogiendo las firmas debidas”
2. Falta de concordancia entre pronombres: “Le ruego que nos lo
comuniquen”.
3. Falta de concordancia entre el nombre y el adjetivo: “Deberá
dirigirse a la Magistratura de Trabajo competentes”.
4. Falta de concordancia entre el sujeto y el atributo.
5. Falta de concordancia entre el artículo y el nombre: “…levantando
el correspondiente Acta.”
6. Abuso de la concordancia por el sentido: “Para calcular lo de
la plantilla año-base 1986, se computarán la totalidad de los trabajadores”,
“El importe anual de las rentas por mí percibidas no superan el salario mínimo
interprofesional.”
7. Falta de concordancia en las construcciones absolutas: “Vista
las alegaciones formulada…”, “Intentado a través del Servicio de Correos la
notificación de la multa.”
8. Falta de concordancia en la coordinación: “Los niveles de
seguridad pública y normalidad en la vida ciudadana aconseja en estas fechas
una flexibilización…·
La conjunción plantea muchas dificultades de uso, ya sea por exceso
(conjunción superflua) o por defecto (omisiones).
1. Por exceso: “Se emite informe que obra en su
expediente y donde se recoge la existencia de circunstancias…” “Con aceptación
expresa de las tarifas y condiciones generales, y con sujeción a las siguientes
cláusulas…” (Abuso de la conjunción y que responde a un uso arcaico
que debe evitarse).
2. Ruptura de la correlación de conjunciones del tipo ya, ora,
bien, o, etc.
3. Conjunción doble: estructura y/o. En todos los casos es
posible prescindir de la solución y/o y utilizar simplemente
la tradicional conjunción disyuntiva o, que hace el papel del
conjunto anterior.
4. Por defecto: omisión de la conjunción: “Transferencia
fiscal relación de zonas…”
1. Incoherencias producidas por el uso de conectores inadecuados: “En
las oraciones subordinadas hay que emplear conjunciones adecuadas a la
intención de comunicar contraposiciones, causas, finalidades, etc.”
2. Problemas en las estructuras de relativo: “Contra esta
sanción puede VD. interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Ministro del
Interior, el cual deberá ser puesto en el plazo de 15 días hábiles.”
1. Uso del subjuntivo en subordinadas que lo exijan: “Cuando
razones de orden turístico, la celebración de una fiesta local y otras
debidamente justificadas lo aconsejan (=aconsejen), los Gobernadores Civiles
podrán alterar los horarios.
2. Uso del presente de subjuntivo mejor que el gerundio: “Requerir
al Sr. … para que dirija al Gobernador Civil un nuevo escrito haciendo (=en el
que haga) constar los datos y cada uno de los extremos señalados.”
1. “Es por lo que”, “Es por esto que” en lugar de “por
esto”, "por este motivo".
2. nombre + a + infinitivo: “documentos a presentar” “total
a deducir” en lugar de “total deducible”.
3. “a nivel de” cuando no se indica “nivel”: “reformas
a nivel de impuestos”, “reuniones a nivel de padres”, en lugar
de “reformas en los impuestos”, “reuniones con los padres”
4. “a la brevedad posible” en lugar de “en
breve” o "lo antes posible".
El relativo debe ir inmediatamente precedido por el antecedente, con el
que concierta siempre en género y número. “Quien” sólo se usa con referencia de
persona.
1. Ambigüedad producida por la utilización fuera de lugar del relativo:
“Contra esta sanción podrá Vd. interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Ministro el cual deberá ser presentado en el plazo de quince días."
“Contra esta sanción podrá Vd. interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Ministro el cual deberá ser presentado en el plazo de quince días."
2. Pronombre relativo superfluo:
“Que la práctica y uso continuado… engendran una costumbre laboral (que) según se señala en el artículo 1.3 del Código Civil…"
“Que la práctica y uso continuado… engendran una costumbre laboral (que) según se señala en el artículo 1.3 del Código Civil…"
. Concordancia incorrecta
“He estimado conveniente concederle un plazo de diez días, dentro de los que podrá hacer ejercicio… (=durante el cual).
“Se enumeran cada una de las modalidades de inversión que pueden originar deducción (= se enumera… que puede).”
“He estimado conveniente concederle un plazo de diez días, dentro de los que podrá hacer ejercicio… (=durante el cual).
“Se enumeran cada una de las modalidades de inversión que pueden originar deducción (= se enumera… que puede).”
4. Uso de “cuyo” con valor de adjetivo posesivo “su”
“Le participo que, si desea renovarla, puede hacerlo estos días; cuyo importe es de… pesetas (=su).”
“Le participo que, si desea renovarla, puede hacerlo estos días; cuyo importe es de… pesetas (=su).”
5. Mal uso de “quien”
“Que esa costumbre alcanzó rango normativo por una repetición de general aplicación a un colectivo a quien afecta" (=al que).
“Que esa costumbre alcanzó rango normativo por una repetición de general aplicación a un colectivo a quien afecta" (=al que).
Ø
REDACCIÓN JURÍDICA.
La
redacción jurídica no es más que poner orden en un caos de palabras y de ideas,
expresando de forma escrita, con exactitud y originalidad, unos hechos
determinados (que en nuestro caso traen causa de una cuestión legal o
judicial). Para una correcta
redacción jurídica, además de conocer las reglas generales de gramática y
ortografía, deberemos dominar los sinónimos jurídicos y tener una notable
claridad de ideas. Una vez ordenemos, mentalmente o mediante
esquemas o mapas conceptuales, nuestras propias ideas, estamos listos para
trasladarlas al papel.
De cómo
presentemos nuestro primer escrito en un proceso va a depender la percepción
que tengan de nosotros personas tan importantes para alcanzar nuestros fines
legales como el juez, la parte contraria, nuestro propio cliente, etc.
Un texto
con faltas de ortografía, con incoherencias gramaticales y con defectos de
edición (párrafos sin justificar, excesivas mayúsculas) es nuestra propia
condena como abogados. Por no hablar del tedio que va a provocar en el juzgador
de nuestro asunto, que si ya es reticente a leer los sesenta folios de nuestra
demanda, aún menos dispuesto va a estar a leer una sarta de precisiones y de
faltas ortográficas.
La forma
que tienes de redactar, desde el más nimio de los informes hasta el más
complejo de los escritos, es tu tarjeta de visita. Cuida tu presentación.
Ø
TECNOLECTO
Son
aquellas palabras técnicas que utiliza el profesional al momento de expresarse.
En términos jurídicos son de usos terminologías basadas en teorías críticas de
estudiosos de la materia del derecho.









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